¿Pensión por viudez del IMSS se pierde?

Cuando un asegurado o pensionado del IMSS fallece sus beneficiarios pueden acceder a las prestaciones obtenidas por el trabajador antes de su fallecimiento, cuando se habla de el cónyuge o concubina(o), estamos tratando de la pensión por viudez, el beneficiario puede disfrutar de esta según lo establecido en el articulo 130 de la Ley de Seguro Social, pero ¿Pensión por viudez del IMSS se pierde? Si tienes esta duda y deseas aclararla; a continuación te indicamos si es posible o no y bajo que circunstancias perder la pensión por viudez.

¿Quién recibe la pensión por viudez del IMSS?

Según el articulo 130 de la LSS la pensión por viudez se le otorga a la esposa (o) del pensionado fallecido, en caso de que este no tuviera esposa (o) y antes del fallecimiento conviviera con una pareja al menos 5 años, este tendría el derecho de solicitar la pensión del viudez. En caso del marido o concubino que dependiera de la pensionada este deberá demostrar su condición de discapacidad.

En caso del concubinato no cuente con al menos 5 años de convivencia previas al fallecimiento, solo podrá solicitar la pensión por viudez en caso de tener hijos en conjuntos y que ambas partes se hayan mantenido solteras.

¿Si el beneficiario esta trabajando la pensión por viudez del IMSS se pierde?

La respuesta es NO, según lo establecido en la Ley del Seguro Social en su articulo 133 la pensión viudez será conservada por el beneficiario aunque este se encuentre trabajando y tenga una relación de dependencia, este podrá disfrutar de salario devengado como resultado de su relación laboral con el patrón sin que esto influya en la continuidad del beneficio de pensión por viudez.

Esto indica que puede sin problema iniciar una relación laboral aunque se encuentre recibiendo el pago de la pensión por viudez sin que exista el riego de que esta sea suspendida por el instituto.

¿Bajo que condiciones la pensión por viudez del IMSS se pierde?

La única forma en la cual un beneficiario de la pensión por viudez se ve expuesto a la suspensión de este beneficio es si este en algún momento llegará a contraer nuevamente matrimonio o en su defecto inicie una relación de concubinato. De presentarse cualquiera de estas dos opciones el instituto le hará entrega del monto correspondiente a tres años de la pensión que estaba recibiendo. 

Array

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *